En el día de ayer se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia. La generalización del teletrabajo como consecuencia de las restricciones y medidas de contención de la pandemia puestas en marcha el pasado mes de marzo, puso de manifiesto la necesidad de una regulación específica del trabajo a distancia y, en concreto, del teletrabajo.
El texto establece que se considerará teletrabajo la forma de organización o de realización del trabajo mediante las tecnologías de la información en el marco de un contrato, o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa se ejecuta fuera de éstos con carácter regular. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.




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